Desde la Asociación Red de Mujeres Vereda La Y (ASOYERURAL), se presentó la acción de tutela No. 50001-23-33-000-2026-00083-00 ante el Tribunal Administrativo del Meta, demandando a la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La tutela puso en cuestión las garantías electorales en el marco de las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP).
Esta acción alegó la presunta vulneración de los derechos a la participación política, la igualdad material, el debido proceso electoral y los derechos de las víctimas. El asunto principal fue el crecimiento atípico del censo electoral en varios puestos rurales de la CITREP 7 frente a procesos anteriores, lo que llevó a solicitar una verificación de las inscripciones y un control institucional riguroso.
Allí se dejó constancia de que el potencial electoral de la circunscripción pasó de 34.543 personas en 2022 a 47.650 en 2026, así como de incrementos porcentuales muy superiores al promedio histórico en algunos puestos rurales específicos. La tutela solicitó que estas inscripciones fueran revisadas administrativamente para proteger el carácter territorial de la elección.
Recordemos que las CITREP fueron creadas como una medida de representación especial para territorios históricamente afectados por el conflicto armado. Sin embargo, su relevancia no puede quedarse en el papel. La democracia en los territorios exige condiciones reales para ejercer el voto; no basta con saber quién puede votar, es fundamental garantizar que pueda hacerlo sin obstáculos geográficos o logísticos que limiten su participación.
Este caso recuerda que las garantías electorales no son solo formales. Si una persona debe desplazarse durante horas para ejercer su derecho, si existen dudas sobre la verificación del censo o si el acceso material al puesto de votación se dificulta, la participación se debilita.
ASOYERURAL insiste en que la Registraduría y el CNE deben garantizar transparencia en la conformación del censo, control efectivo de la residencia electoral cuando existan incrementos atípicos y condiciones reales de acceso a los puestos de votación en zonas rurales.
Frente a esto, el Tribunal Administrativo del Meta determinó que las autoridades electorales deben garantizar la transparencia y la integridad del censo electoral en la CITREP 7, ordenando al Consejo Nacional Electoral adelantar y culminar la verificación de las inscripciones de cédulas cuando existan indicios de irregularidades. La decisión reafirma que la revisión de la residencia electoral es una obligación institucional para proteger el carácter territorial de estas curules y salvaguardar los derechos de participación política de las comunidades y de las víctimas.
La defensa de las garantías electorales en las CITREP no es un asunto técnico: es una cuestión de justicia territorial. La representación de las víctimas y de las comunidades rurales exige transparencia, control institucional y condiciones reales para ejercer el derecho al sufragio. La democracia no puede ser solo formal; debe ser efectiva.
Cuando se protege el carácter territorial de estas elecciones, se protege la esencia misma de la paz y de los territorios más vulnerables
Desde la Corporación Justicia y Democracia hacemos un llamado para que la democracia no se reduzca a la apertura de urnas, sino que se garantice la posibilidad efectiva de votar sin trabas.
Conoce la acción de tutela:
