Más fuerza pública, menos autonomía: alerta por la criminalización de la protesta universitaria

septiembre 14, 2026

El anuncio de Abelardo De la Espriella de permitir el ingreso de la Policía a las universidades públicas cuando se presenten hechos que el Gobierno califique como violencia, vandalismo o “terrorismo” constituye una grave alerta para los derechos humanos. La autonomía universitaria no significa impunidad ni impide la investigación de delitos, pero el orden público tampoco puede convertirse en una autorización para intervenir los campus sin garantías, controles y límites estrictos.

Colombia ya cuenta con protocolos y marcos de actuación para atender situaciones de alteración del orden público en los entornos universitarios, precisamente bajo criterios que buscan armonizar la seguridad con el respeto por la autonomía universitaria, los derechos humanos y la protesta. La propia CIDH ha destacado la existencia de regulaciones sobre el uso de la fuerza en contextos de protesta y ha insistido en que su utilización debe responder a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Estos instrumentos son fundamentales porque establecen canales de coordinación entre las autoridades civiles, las instituciones educativas y la Fuerza Pública, y buscan evitar actuaciones arbitrarias o desproporcionadas dentro de los campus. Cualquier nuevo protocolo anunciado por el Gobierno debería fortalecer estas garantías y no sustituirlas por facultades más amplias de intervención policial. La autonomía universitaria debe ser un principio que oriente la actuación estatal, no un obstáculo que pueda levantarse cada vez que exista una situación de conflicto.

La historia del movimiento estudiantil demuestra por qué estas garantías son necesarias. Según la Comisión de la Verdad, entre 1962 y 2011 fueron asesinados 588 estudiantes universitarios. La Comisión documentó que los asesinatos de estudiantes se registraron prácticamente durante todo ese periodo y que, entre los responsables identificados, los agentes estatales concentraron el 36,6 % de las responsabilidades, seguidos por grupos paramilitares con el 27,2 %.

Uno de los casos más graves ocurrió el 16 de mayo de 1984, cuando la Fuerza Pública ingresó a la Universidad Nacional en medio de una jornada de protesta. 81 personas fueron detenidas y, según las investigaciones entregadas a la CEV, se registraron golpes, torturas y otros tratos crueles; además, al menos 46 personas resultaron heridas, cinco de ellas por disparos de arma de fuego atribuidos a la Policía.

Estos antecedentes obligan a tomar con especial preocupación cualquier medida que amplíe la intervención de la Fuerza Pública dentro de las universidades. Durante el Paro Nacional de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) documentó graves violaciones de derechos humanos en el contexto de la protesta y registró 43 personas fallecidas según información de la Fiscalía, mientras organizaciones sociales reportaban 51. La Defensoría del Pueblo recibió, además, 783 reportes iniciales de personas no ubicadas, de los cuales 466 fueron remitidos a la Fiscalía después de la depuración de los casos.

A esto se suma un riesgo particularmente grave: la estigmatización de los estudiantes. En 2019, la CIDH ya había advertido sobre señalamientos contra la comunidad estudiantil colombiana como “vándalos”, “guerrilleros” o “terroristas”, y alertó sobre los efectos que este tipo de discursos puede tener en la criminalización de la protesta.

Convertir la categoría de “terrorismo” en un marco para interpretar los conflictos universitarios puede tener consecuencias que van mucho más allá del discurso: puede favorecer el perfilamiento de estudiantes y organizaciones, la vigilancia de colectivos universitarios, la criminalización de la protesta, el seguimiento a liderazgos estudiantiles y la apertura de investigaciones sustentadas en sospechas o asociaciones políticas, afectando derechos como la libertad de expresión, reunión, asociación y protesta pacífica.

La diferencia entre perseguir un delito y perseguir a una población por considerarla sospechosa es fundamental. La responsabilidad penal es individual y debe establecerse mediante pruebas y garantías judiciales; no puede trasladarse a colectivos enteros por participar en una protesta, pertenecer a una organización estudiantil o expresar posiciones críticas frente al Gobierno.

Las universidades tampoco pueden convertirse en espacios de excepción para la violencia estatal. Cualquier actuación de la Fuerza Pública debe estar sometida a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y control, con mecanismos independientes que permitan prevenir y sancionar posibles abusos.

La autonomía universitaria no protege la violencia: protege la libertad de pensar, organizarse, investigar, disentir y protestar. Defenderla es también defender una democracia en la que la comunidad estudiantil no tenga que elegir entre ejercer sus derechos y exponerse a ser perfilada, criminalizada o tratada como el enemigo.

No queremos universidades bajo sospecha. Queremos universidades donde estudiar, pensar y protestar no sea motivo de persecución.

Referencias:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2019). Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Organización de los Estados Americanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2021, 7 de mayo). La CIDH expresa su preocupación por la grave crisis de derechos humanos en Colombia. Organización de los Estados Americanos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2021, 7 de julio). Observaciones y recomendaciones: visita de trabajo a Colombia. Organización de los Estados Americanos.

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV). (2022). Caso 52: Universidades y conflicto armado. Comisión de la Verdad, Colombia.

Defensoría del Pueblo de Colombia. (2021, 8 de junio). Defensoría del Pueblo entrega a la CIDH balance sobre la situación de derechos humanos en el marco de la protesta. Defensoría del Pueblo.

Defensoría del Pueblo de Colombia. (2023, 19 de enero). Defensoría del Pueblo informa que todas las personas reportadas como desaparecidas durante el paro nacional de 2021 fueron ubicadas. Defensoría del Pueblo.

El Espectador. (2024). 16 de mayo de 1984: una fecha que el movimiento estudiantil se niega a olvidar. El Espectador.


Compartir: