Por: Vanessa Ramírez, Corporación Justicia y Democracia
Las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) son entidades territoriales de carácter especial que permiten a los pueblos indígenas ejercer el autogobierno político, administrativo y financiero en sus territorios, dentro del marco de la Constitución y del ordenamiento jurídico colombiano. Su reconocimiento responde al modelo de organización territorial previsto en la Constitución Política y las ubica al mismo nivel constitucional que las demás entidades territoriales —departamentos, distritos y municipios—. En ese sentido, gozan de autonomía para gobernarse por sus propias autoridades, administrar sus recursos, ejercer las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico y participar en las rentas nacionales (Iniciativa Interreligiosa para los Bosques Tropicales, 2025).
Según el medio de comunicación El Colombiano, Abelardo de la Espriella pretende presentar su propuesta de derogar las 22 ETI formalizadas durante el gobierno de Gustavo Petro como una decisión para preservar la “unidad territorial” del país. Por su parte, Enrique Gómez aseguró, a través de X, que no permitirán que revivan las “repúblicas independientes” en zonas donde, según él, no rigen la Constitución ni el Código Penal.

Sin embargo, estas afirmaciones parecen desconocer —o ignorar deliberadamente— la organización política del Estado colombiano establecida en la Constitución de 1991. De acuerdo con ella, Colombia es una república unitaria y descentralizada, lo que significa que existe un único ordenamiento jurídico para todo el territorio nacional, regido por la Constitución, mientras que el ejercicio del poder y la administración pública se distribuyen entre las diferentes entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas— para que gestionen sus asuntos con autonomía, sin que ello implique independencia o soberanía frente al Estado colombiano.
Por otro lado, contrario a la narrativa que se pretende instalar sobre las ETI, éstas no son una invención del gobierno actual, sino el cumplimiento tardío de una deuda histórica del Estado colombiano con los pueblos indígenas. La Constitución de 1991 reconoció a Colombia como una nación pluriétnica y multicultural y estableció los territorios indígenas como una categoría de entidad territorial, al mismo nivel constitucional que los departamentos, distritos y municipios. Los artículos 286, 287, 329 y 330 reconocen la autonomía territorial, la administración mediante autoridades propias y la participación de los pueblos indígenas en la delimitación de sus territorios.
Sin embargo, de acuerdo con la Sentencia C-054 de 2023 de la Corte Constitucional, durante más de treinta años el Congreso no expidió la ley prevista en el artículo 329 de la Constitución para desarrollar las Entidades Territoriales Indígenas. Según la Corte, esa omisión produjo un déficit de protección constitucional que afectó significativamente la eficacia del modelo de organización territorial y de gobernanza previsto por la Constitución para los pueblos indígenas.
Ante esa omisión legislativa, distintos gobiernos expidieron normas para avanzar progresivamente en la implementación de los territorios indígenas, como el Decreto Ley 1953 de 2014, el Decreto Ley 632 de 2018 y, recientemente, el Decreto 488 de 2025, que estableció el marco normativo, las reglas fiscales necesarias para el funcionamiento de las ETI y los mecanismos de coordinación con las demás entidades territoriales. Por eso, las ETI formalizadas o en proceso de formalización, contrario a las afirmaciones del senador de Salvación Nacional, Enrique Gómez, no representan la creación de una nueva forma de Estado ni de “repúblicas independientes”; representan, con décadas de retraso, el cumplimiento de un mandato constitucional que Colombia había postergado durante más de treinta años.
Es por eso que la propuesta de eliminarlas plantea serios cuestionamientos constitucionales. El artículo 329 establece que la delimitación de los territorios indígenas debe realizarse con la participación de las comunidades indígenas, y cualquier iniciativa dirigida a modificar sustancialmente o eliminar las ETI podría activar el deber de consulta previa, en la medida en que constituye una medida susceptible de afectar directamente los derechos colectivos y la autonomía de los pueblos indígenas, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y al Convenio 169 de la OIT. Sin embargo, hasta ahora la propuesta no contempla ningún proceso de consulta o concertación con las comunidades involucradas, lo que podría dar lugar a un escenario de litigio constitucional.
Por otro lado, la creación de las ETI reconoce que el Estado también puede organizarse de manera intercultural y respetar formas de gobierno que existen mucho antes de la República. Esto significa que las comunidades, de acuerdo con su cosmovisión, pueden participar de manera directa en decisiones sobre asuntos que afectan su vida y su territorio, como la educación, la salud, la administración de recursos, el ordenamiento territorial y la protección ambiental.
Esto no significa que dejen de estar sometidas a la Constitución y al ordenamiento jurídico nacional, como ha afirmado Enrique Gómez. Su autonomía es comparable, en términos generales, con la autonomía territorial de departamentos y municipios, aunque incorpora el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos y culturales de los pueblos indígenas. Es decir, las ETI permiten que los pueblos indígenas ejerzan el gobierno sobre sus territorios de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, sus autoridades y sus formas propias de organización, dentro del marco constitucional.
La autonomía territorial constituye una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos, como la identidad cultural, la participación, la libre determinación y la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, ya que para ellos el territorio no es únicamente un espacio geográfico: es el lugar donde se reproduce su cultura, se transmite el conocimiento, se desarrolla la vida comunitaria y se sostiene una relación espiritual y material con la naturaleza.
Por eso, la defensa de las ETI también es una defensa ambiental y la posibilidad de que las comunidades pierdan herramientas concretas para gobernar sus territorios y proteger sus derechos representa no solo un retroceso y un desconocimiento de la Constitución, sino también una amenaza para la protección de la tierra y del territorio. La evidencia demuestra que la protección ambiental suele ser más efectiva cuando quienes habitan los territorios cuentan con derechos claros sobre ellos y con capacidad real para ejercer su protección.
Por eso, desmontar las ETI podría generar una consecuencia paradójica: bajo el argumento de fortalecer la unidad del Estado, se terminaría debilitando una de las formas más eficaces de presencia estatal y comunitaria para proteger territorios especialmente vulnerables, como la Amazonía, frente a amenazas permanentes de deforestación, minería ilegal, extracción ilícita de recursos y ocupación descontrolada.
En ese contexto, fortalecer el gobierno territorial indígena significa fortalecer a quienes habitan, conocen y protegen estos ecosistemas, pues la autonomía político-administrativa que confieren las ETI fortalece la capacidad de las autoridades indígenas para ejercer control territorial, prevenir actividades ilegales, coordinar acciones con las instituciones estatales y proteger sus territorios frente a amenazas como la tala, la minería ilegal y otras economías ilícitas. Todo ello resulta especialmente relevante en zonas remotas como la Amazonía, donde la presencia permanente de las instituciones estatales suele ser limitada (Comisión Nacional de Territorios Indígenas, 2024). Las ETI permiten así integrar las prácticas ancestrales de conservación con instrumentos modernos de gestión ambiental, fortaleciendo la gobernanza forestal sostenible (Iniciativa Interreligiosa para los Bosques Tropicales, 2025).
Un ejemplo de ello son las ocho ETI formalizadas en diciembre de 2025, que, de acuerdo con la Fundación Gaia Amazonas, mantienen intacto el 99,5 % de su cobertura natural, y cuyos bosques representan el 41 % del total de la Amazonía oriental colombiana (Mongabay Latam, 2025). Para la Fundación, cuando estos territorios cuentan con seguridad jurídica sobre la tenencia de los bosques, presentan tasas de deforestación significativamente menores que otras formas de ocupación territorial, pues ello fortalece la presencia del Estado mediante modelos de gobernanza basados en la protección de la diversidad cultural, la justicia territorial y la conservación de la selva y otros ecosistemas.
Por eso resulta urgente que el Estado colombiano, a través del Congreso de la República, cierre los vacíos normativos existentes mediante la expedición de la ley prevista en la Constitución, con la participación efectiva de los pueblos indígenas y bajo el control de la Corte Constitucional. Solo así un mandato constitucional dejará de convertirse en una disputa política cada cuatro años y las ETI dejarán de estar expuestas al riesgo de ser eliminadas unilateralmente según la voluntad del gobierno de turno. Las ETI requieren responsabilidad institucional y no decisiones basadas en prejuicios o interpretaciones equivocadas sobre la autonomía indígena.
En territorios con poca o nula presencia estatal, donde las comunidades enfrentan múltiples amenazas derivadas de grupos armados, economías extractivas ilegales y deforestación, no puede imponerse una visión centralista que desconozca la organización territorial consagrada en la Constitución. La unidad del Estado no se construye eliminando las autonomías ni desconociendo a quienes han habitado y protegido estos territorios durante generaciones. Por el contrario, se fortalece cuando se reconocen y se articulan las capacidades de gobierno propio de las comunidades con las instituciones del Estado.
Referencias
Comisión Nacional de Territorios Indígenas. (2024). Informe Territorios en riesgo: Efectos de la deforestación. https://www.cntindigena.org/informe-territorios-en-riesgo-efectos-de-la-deforestacion/
Constitución Política de Colombia. (1991). Título XI, Capítulo 4, arts. 286, 287, 329, 330. https://colombia.justia.com/nacionales/constitucion-politica-de-colombia/titulo-xi/capitulo-4
Decreto 480 de 2025. Alcaldía Mayor de Bogotá. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178861
El Colombiano (2026). Uno de los primeros actos de De la Espriella será derogar los 22 “territorios federales” que deja Petro amarrados. https://www.elcolombiano.com/colombia/abelardo-de-la-espriella-quitara-todas-entidades-territoriales-indigenas-HK38672894
El Espectador. (2026, 13 de julio). Las ETI son una realidad, pero un debate con imprecisiones amenaza con frenarlas en seco. https://www.elespectador.com/ambiente/amazonas/las-eti-son-una-realidad-pero-un-debate-con-imprecisiones-amenaza-con-frenarlas-en-seco/
Fundación Gaia Amazonas. (2024). Camino de las entidades territoriales indígenas a la COP16. https://gaiaamazonas.org/wp-content/uploads/2024/10/Camino-de-las-entidades-territoriales-indigenas-a-la-COP16.pdf
Fundación Gaia Amazonas. (s.f.). Informe demuestra que territorios indígenas y áreas naturales protegidas mitigan el cambio climático. https://gaiaamazonas.org/noticias-y-comunicados/informe-demuestra-que-territorios-indigenas-y-areas-naturales-protegidas-mitigan-la-deforestacion/
Iniciativa Interreligiosa para los Bosques Tropicales Colombia. (2025, 15 de octubre). Las ETI, una deuda histórica con los pueblos indígenas y los bosques amazónicos. https://colombia.interfaithrainforest.org/2025/10/16/las-eti-una-deuda-historica-con-los-pueblos-indigenas-y-los-bosques-amazonicos/
Mongabay Latam. (2025). Colombia reconoce a las primeras Entidades Territoriales Indígenas. https://es.mongabay.com/2025/12/colombia-entidades-territoriales-indigenas/
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (s.f.). Los pueblos indígenas y tribales y la gobernanza de los bosques. https://www.fao.org/americas/priorities/indigenas-gobernanza-bosques/es
Presidencia de la República de Colombia. (2014). Decreto Ley 1953 de 2014. https://www.anla.gov.co/eureka_old/index.php/normatividad/decretos/3538-decreto-legislativo-1953-de-2014
Sistema Único de Información Normativa. (2025). Decreto 488 de 2025. https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Decretos/30054871
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. (2022, agosto). Gestión territorial indígena como estrategia de conservación de la Amazonía. https://iucn.org/es/blog/202208/gestion-territorial-indigena-como-estrategia-de-conservacion-de-la-amazonia
