Por: Karen Carrillo, Corporación Justicia y Democracia
La forma en que un candidato presidencial habla sobre la protesta social importa, no se trata únicamente de una discusión retórica o de estilo. Las palabras de quien aspira a dirigir el país permiten anticipar cómo entiende la relación entre ciudadanía, oposición política, fuerza pública y derechos fundamentales.
Las declaraciones llaman la atención porque parecen presentar la protesta social no como una manifestación legítima del desacuerdo ciudadano, sino como una amenaza que debe ser enfrentada mediante la fuerza y el castigo ejemplarizante.
Pero… ¿son compatibles estas afirmaciones con los estándares constitucionales y de derechos humanos que hoy regulan la actuación de la fuerza pública en Colombia?
La protesta social es un derecho, no una concesión del gobierno
La Constitución Política reconoce la reunión y manifestación pública y pacífica como un derecho fundamental. La Corte Constitucional ha reiterado que la protesta constituye una forma legítima de participación democrática y un mecanismo mediante el cual la ciudadanía expresa demandas, inconformidades y críticas frente al poder público.
Por esa razón, el Estado no puede asumir que toda protesta es una amenaza al orden público ni equiparar automáticamente a quienes se movilizan con delincuentes o actores violentos.
Sin embargo, cuando un candidato afirma que quienes bloqueen vías o participen en movilizaciones encontrarán la “pata del tigre en el cuello”, se diluye la diferencia fundamental entre quienes ejercen derechos constitucionales y quienes eventualmente cometen conductas delictivas.
Esa distinción no es menor, es precisamente uno de los principios que Colombia se comprometió a fortalecer después de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante las protestas de 2019 y, especialmente, del Paro Nacional de 2021.
Así mismo, tras su visita de trabajo a Colombia en 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- formuló recomendaciones dirigidas a transformar la manera en que el Estado responde a la protesta social.
Entre los principales llamados se encontraba abandonar enfoques basados en la lógica del enemigo interno, garantizar que la protesta fuera gestionada desde una perspectiva de derechos humanos y asegurar que el uso de la fuerza fuera estrictamente excepcional, necesario y proporcional.
La CIDH también advirtió que los discursos que asocian la protesta con la criminalidad o que presentan a los manifestantes como adversarios a derrotar pueden favorecer respuestas estatales incompatibles con una democracia constitucional; vistas desde esa perspectiva, las expresiones del candidato generan preocupación porque parecen situar a las personas manifestantes en el terreno de la confrontación y no en el de la ciudadanía titular de derechos.
En la misma perspectiva y precisamente como respuesta a las recomendaciones nacionales e internacionales, la Policía Nacional expidió la Resolución 1091 de 2023, mediante la cual el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) fue transformado en la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO).
Esta nueva estructura ha buscado privilegiar el diálogo, la mediación, la prevención de conflictos y la protección de derechos fundamentales antes de recurrir a mecanismos coercitivos, pues el modelo reconoce que la función principal de la fuerza pública frente a la protesta no consiste en derrotar manifestantes, sino en garantizar simultáneamente el ejercicio de derechos y la preservación del orden público.
La idea de que el Estado debe “dar mensajes” mediante respuestas contundentes a quienes protestan resulta difícil de armonizar con esta transformación institucional.
Por otro lado, El Decreto 1231, que regula el uso de la fuerza por parte de la fuerza pública, reafirma principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, la actuación estatal debe regirse por la legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas, en otras palabras, la fuerza no puede utilizarse para castigar, intimidar o escarmentar.
Por eso, un discurso político que anticipa gran satisfacción frente a la posibilidad de enfrentar protestas —”me estoy saboreando solo de pensar en eso”— resulta problemático, pues transmite una lógica de confrontación que contradice el carácter excepcional y limitado que debe tener el uso de la fuerza.
Otro avance dado en el Gobierno actual tiene que ver con la Resolución 01840, la cual establece lineamientos para el empleo de armas, municiones y dispositivos menos letales por parte de la Policía Nacional y su propósito es precisamente reducir riesgos de lesiones graves o muertes y sujetar cualquier intervención a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad.
La regulación parte de una premisa fundamental: la protesta social no puede ser tratada como una operación militar.
Las declaraciones del candidato contrastan con esa filosofía normativa, pues evocan escenarios de sometimiento y neutralización antes que mecanismos de diálogo y gestión democrática del conflicto social.
Más allá de las preferencias electorales, las declaraciones de cualquier aspirante a la presidencia deben analizarse a la luz de los límites constitucionales que regulan el ejercicio del poder.
En un país que aún intenta superar las heridas dejadas por la violencia política y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la gestión de la protesta social, esa no es una discusión menor.
