Por: Vanessa Ramírez, Corporación Justicia y Democracia
El concepto clásico de soberanía suele hacer referencia a la defensa de las fronteras, la independencia frente a otros Estados y la capacidad de tomar decisiones sin imposiciones externas. Es decir, que el Estado y la ciudadanía tengan la capacidad de decidir su destino político, económico y social a través de sus propias instituciones, bajo las reglas establecidas en su ordenamiento jurídico y sin subordinaciones que comprometan su autonomía (Vargas Carreño, 2003).
Sin embargo, la soberanía también se debilita cuando quienes aspiran a gobernar desconocen los límites institucionales que sostienen el Estado de Derecho y proponen reemplazar las reglas constitucionales por decisiones personalistas, presiones externas o mecanismos ajenos al orden jurídico nacional.
En ese sentido, propuestas como reemplazar la moneda nacional por el dólar, recurrir a instrumentos jurídicos de una potencia extranjera para intervenir en asuntos políticos internos o modificar estructuras esenciales del Estado, sin considerar los controles constitucionales existentes, abren un debate profundo sobre la protección de la soberanía colombiana y la fortaleza de sus instituciones.
Por esta razón, la candidatura de Abelardo de la Espriella ha generado discusiones que trascienden la disputa electoral y se relaciona más con la forma en que se entiende el ejercicio de poder en una democracia constitucional. Pues Colombia está frente a un proyecto político que plantea transformar asuntos esenciales del Estado colombiano y que ha desconocido, en múltiples ocasiones, los límites constitucionales que garantizan nuestra soberanía como Estado-nación.
La Constitución Política establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo (art. 3) y se determina que quienes son elegidos para ejercer funciones públicas deben hacerlo bajo controles, normas y principios democráticos del Estado Social de Derecho (arts. 1, 113 y 121). Colombia se sostiene sobre una arquitectura de pesos y contrapesos que distribuye el poder y evita su concentración; ningún presidente puede gobernar sin límites.
Por eso, las propuestas de Abelardo de la Espriella encienden las alarmas, pues cualquier proyecto político que plantee transformaciones profundas del Estado debe ser analizado a la luz de esos límites institucionales. Y contario a lo que parece defender el candidato, las instituciones no representan obstáculos para la democracia, sino que son precisamente los mecanismos que garantizan que las decisiones de gobierno respondan al interés general y respeten los derechos de la ciudadanía.
A lo anterior se le suma la intervención de actores extranjeros: el respaldo público del presidente estadounidense Donald Trump al candidato en mención, introduce una discusión fundamental sobre el principio de autodeterminación de los pueblos y la no intervención en asuntos internos de otros Estados.
De acuerdo con el derecho internacional ningún país puede intervenir directa o indirectamente en las decisiones políticas de otra nación. La Carta de las Naciones Unidas (art. 2.7) y la Carta de la Organización de Estados Americanos (art. 19) establecen que los pueblos tienen derecho a decidir libremente su organización política y su futuro institucional y las elecciones son una expresión máxima de soberanía popular, pues es la ciudadanía de un país la que debe decidir, libremente, quién la representa y bajo qué proyecto político.
El problema no es que exista afinidad política entre Trump y Abelardo, eso suele ser algo habitual en las relaciones entre Estado, sino que una potencia extranjera vincule y condicione su apoyo político, económico o institucional al triunfo de un proyecto específico, mientras agrede a su oponente, esto solo convierte una elección nacional en un escenario condicionado por intereses externos.
La soberanía electoral implica que el pueblo colombiano pueda elegir libremente, a partir de propuestas nacionales, sin que actores extranjeros sugieran que una opción política traerá beneficios mientras otra traerá consecuencias negativas.
En Colombia, la “democracia más antigua de América Latina”, alcanzar la presidencia no significa adquirir super poderes para transformar el Estado según la voluntad individual de quien gobierna. Aquí el ejercicio del poder está sujeto a la Constitución, al Congreso, a las Cortes, a los organismos de control y a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado. Límites que garantizan que cualquier gobierno, independientemente de su orientación política, actúe dentro de las reglas democráticas.
Por eso, algunas de las propuestas planteadas por este candidato generan preocupación institucional, particularmente aquellas relacionadas con modificar aspectos fundamentales del Estado colombiano, dolarizar la economía, utilizar herramientas jurídicas extranjeras en asuntos internos o replantear la relación del país con organismos internacionales que cumplen funciones de cooperación, vigilancia y protección del orden democrático.
Un ejemplo concreto de cómo este proyecto político desconoce el ordenamiento jurídico interno es la propuesta de recurrir a la Ley RICO —una norma penal estadounidense diseñada para combatir el crimen organizado— para investigar y perseguir a actores políticos y privados colombianos. Pues Colombia tiene un sistema judicial propio, con instituciones, procedimientos y garantías constitucionales establecidas precisamente para resolver conflictos internos, investigar conductas ilícitas y proteger los derechos de los ciudadanos. Ignorar ese sistema y acudir directamente a una jurisdicción extranjera no es una medida de eficiencia ni de anticorrupción; es una decisión que socava la soberanía judicial del Estado colombiano.
Pues, aunque la cooperación judicial internacional es una herramienta legítima. -y en ocasiones necesaria-, para enfrentar fenómenos como el crimen organizado, la corrupción transnacional o delitos que superan las fronteras nacionales se debe desarrollar bajo reglas claras: tratados internacionales, procedimientos judiciales, garantías procesales y respeto por la jurisdicción de cada Estado (Villalta Vizcarra, 2013). Por lo que convertir una herramienta penal extranjera en un mecanismo para resolver disputas políticas internas podría afectar principios fundamentales del Estado constitucional, como el debido proceso y la legalidad.
Por otro lado, la propuesta de dolarizar la economía colombiana también pone en riesgo la soberanía nacional. Pues el peso colombiano no es solo un instrumento financiero, es una herramienta que permite a Colombia manejar su política monetaria, tomar decisiones propias y responder a sus intereses económicos particulares. Además, una vez más Colombia está frente a una propuesta que rompe por completo con la constitución del 91.
De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho al debido proceso, es decir, que toda persona debe ser juzgada por las autoridades competentes del país, bajo las leyes preexistentes y con las garantías procesales que el ordenamiento interno consagra. Utilizar un instrumento penal extranjero para investigar a ciudadanos colombianos por razones que tienen origen en disputas políticas nacionales viola ese principio de manera directa.
La cooperación internacional fortalece la capacidad de los Estados cuando ocurre entre iguales, pero cuando las decisiones fundamentales de un país comienzan a depender de lo que dicta un actor externo, surge un riesgo para la autonomía nacional.
Usar mecanismos jurídicos externos para perseguir a oponentes políticos, dolarizar la economía colombiana y retirarse de organismos multilaterales son propuestas que atentan directamente contra la institucionalidad que sostiene al Estado Social de Derecho, por ello defender la soberanía es defender las instituciones.
Aunque el país se enfrenta a grandes desafíos institucionales, como la corrupción, desigualdad, violencia y pérdida de confianza ciudadana. Vale la pena reflexionar sobre el tipo de democracia que se pretende construir. Una democracia donde las instituciones son garantías o una donde se les ve como un obstáculo.
El próximo 21 de junio Colombia decide si ser o no ser un país soberano. Porque la soberanía no solo consiste en defender el territorio. También significa proteger la capacidad del pueblo colombiano de decidir su futuro mediante sus propias instituciones, su Constitución y sus reglas democráticas.
Referencias
Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia: Secretaría del Senado.
Corte Constitucional de Colombia (1996). Sentencia C‑187 de 1996. Bogotá, Colombia.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (2022, 31 de agosto). Cooperación judicial internacional. https://www.cancilleria.gov.co/cooperacion-judicial-0
Naciones Unidas (1945). Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, CA, Estados Unidos: Naciones Unidas.
Organización de los Estados Americanos. (1948). Carta de la Organización de los Estados Americanos. Bogotá, Colombia: OEA.
Villalta Vizcarra, A. E. (2013). La cooperación judicial internacional. En XL Curso de Derecho Internacional. Washington, D. C., Estados Unidos: Organización de los Estados Americanos.
Vargas Carreño, E. (2003). El principio de no intervención. En Curso de derecho internacional (pp. 135–170). Washington, D. C., Estados Unidos: Organización de los Estados Americanos.
Giraldo, C. (2010). ¿Qué sabemos sobre la dolarización y sus efectos en las economías? Cuadernos de Economía, 29(52), 239–270.
Trump envió nuevo mensaje de apoyo a De la Espriella: “Como presidente, tendrá un éxito rotundo al liderar a Colombia”. (2026). El Colombiano. https://www.elcolombiano.com/colombia/donald-trump-envia-nuevo-mensaje-apoyo-abelardo-de-la-espriella-ME37551872
Infobae (2025). Abelardo de la Espriella anuncia acciones legales contra Gustavo Petro y Juan Manuel Santos: “La lucha por la democracia se libra con hechos, no con palabras”. https://www.infobae.com/colombia/2025/02/09/abelardo-de-la-espriella-anuncia-acciones-legales-contra-gustavo-petro-y-juan-manuel-santos-la-lucha-por-la-democracia-se-libra-con-hechos-no-con-palabras/
Infobae (2026). Qué necesita Abelardo de la Espriella para dolarizar a Colombia: esto dice la ley. https://www.infobae.com/colombia/2026/06/08/que-necesita-abelardo-de-la-espriella-para-dolarizar-a-colombia-esto-dice-la-ley/
