Militarizar el territorio también ha significado fracturar comunidades, ecosistemas y territorios 

mayo 12, 2026

Por: Heidy Burgos, Corporación Justicia y Democracia 

Hay decisiones judiciales que no solo hablan del pasado: lo nombran, lo sitúan, y en ese acto, abren una pregunta urgente sobre el presente. 

La reciente determinación de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Justicia Especial para la Paz –JEP-en el marco del Caso 02, relativo a los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en Nariño— atribuyó responsabilidad a integrantes de la Fuerza Pública por crímenes cometidos entre 2001 y 2012 contra el Pueblo Negro Afrocolombiano, los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidaara, y comunidades campesinas.

La Sala identificó patrones de estigmatización y violencia contra liderazgos sociales y comunidades, asesinatos de civiles presentados falsamente como bajas en combate y control militar del territorio con graves afectaciones comunitarias. A esto se suman fumigaciones aéreas con glifosato realizadas sin consulta previa, con devastadoras consecuencias sobre la salud, la seguridad alimentaria y los territorios. 

Leer esta decisión únicamente como un hito de la justicia transicional sería insuficiente. Lo que estos hechos revelan es algo más profundo y más antiguo: que la violencia armada también ha operado como una forma de ordenar el territorio, de decidir quién puede habitarlo, quién lo cuida y quién termina expulsado o despojado de él. 

Como se ha alertado anteriormente, las guerras no solo arrebatan vidas humanas: degradan ecosistemas, desplazan prácticas comunitarias de cuidado y abren paso a economías que tratan la tierra como recurso y a las comunidades como obstáculo. Las mismas comunidades que hoy aparecen como víctimas en los registros de la JEP son las que han sostenido, con sus cuerpos y sus saberes, algunos de los territorios más estratégicos para la vida colectiva, además, han sido guardianas de lo que otros han querido controlar. 

Por eso, la justicia no puede ser solo individual. La Sala reconoció daños socioecológicos —sobre ecosistemas, cuerpos de agua, suelos, animales, plantas— y daños socioculturales como la ruptura del tejido comunitario, de los sistemas de conocimiento, de la espiritualidad y de la transmisión intergeneracional. Reconoció que el territorio no es un escenario del daño, es, él mismo, un sujeto dañado. 

Este reconocimiento dialoga con lo que hoy es un consenso jurídico en construcción. La Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana señala que los Estados tienen obligaciones reforzadas para prevenir daños ambientales y garantizar el derecho a un clima sano, una afirmación que cobra peso cuando se lee junto a lo ocurrido en Nariño. 

Quizás el reto sea éste, dejar de concebir la seguridad como control militar del territorio y empezar a entenderla como garantía de condiciones para la vida. Porque no hay seguridad posible donde la tierra ha sido arrasada, ni futuro donde las comunidades que la habitan han sido silenciadas. 

Referencias 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos. https://corteidh.or.cr/tablas/OC-32-2025/ 

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (2026). Auto SRVR-02-ADHC Caso 02 (Auto SRVR-02-ADHC-Caso-02).https://relatoria.jep.gov.co//documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-02-ADHC-Caso-02_28-enero-2026.pdf 


Compartir: