A cinco años del estallido social de 2021, no podemos dejar de preguntarnos: ¿qué ha cambiado en la relación entre el Estado y la protesta social? La exigencia de amnistía para las personas encarceladas en ese contexto no es un reclamo aislado, sino una expresión de las deudas persistentes en materia de derechos humanos. Este aniversario no solo convoca a la memoria, sino que exige un balance crítico sobre el uso del poder punitivo y sus efectos en la democracia.
Con el cambio de Gobierno en 2022, se abrieron espacios de diálogo orientados a revisar la situación de las personas judicializadas por su participación en la protesta social, no obstante, estos espacios no han sido continuos y apenas se empieza a percibir una posibilidad de cambio.
La reciente reactivación de una mesa de diálogo con el Gobierno Nacional, impulsada tras las jornadas de movilización del 15, 16 y 17 de abril de 2026 en el Ministerio de Justicia convocadas por Campaña Objetivo Libertad, organización que agrupa a personas detenidas, exdetenidas y judicializadas en contextos de protesta, así como a sus familiares y redes de apoyo, evidencia que el problema sigue abierto, pero también que se están produciendo avances relevantes.
De acuerdo con un comunicado emitido el 22 de abril por la Campaña Objetivo Libertad, durante esos días se llevó a cabo un refugio humanitario permanente que derivó en acuerdos sin precedentes con el Gobierno Nacional en torno a la criminalización de la protesta social. Entre los principales puntos se destacan: realizar un análisis jurídico de los casos para viabilizar indultos, terminaciones anticipadas y rutas efectivas hacia la libertad; garantizar celeridad en las investigaciones de personas asesinadas; fortalecer las garantías para quienes continúan privadas de la libertad; activar respuestas inmediatas en salud y seguridad; ampliar programas estatales de apoyo socioeconómico; revisar la política criminal vigente para alinearla con la garantía del derecho a la protesta; y fortalecer el Comité de Expertos Ad Hoc mediante la ampliación de su tiempo de ejecución y capacidades investigativas.
La mesa cuenta, además, con la participación de entidades estatales y organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos y relatorías de las Naciones Unidas, lo que refuerza el carácter estructural de las problemáticas discutidas. Como lo advirtió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2021, la respuesta estatal a la protesta debe garantizar derechos y no restringirlos indebidamente, una recomendación cuya implementación aún genera dudas.
Cinco años después, el balance permite identificar un patrón: la persistencia de procesos judiciales cuestionados y el uso del derecho penal en contextos de movilización social, desde un enfoque de derechos humanos, esto plantea el riesgo de que la sanción penal esté operando como un mecanismo de control social.
De acuerdo con ILSA (2026), la criminalización de la protesta implica estrategias orientadas a “deslegitimar la movilización social y disciplinar a quienes participan en ella”. En este marco, el “castigo” adquiere un carácter ejemplarizante: no solo busca sancionar conductas individuales, sino enviar un mensaje disuasivo al conjunto de la ciudadanía.
En Colombia, esta lógica se evidencia en la coexistencia de dos dinámicas: por un lado, la apertura de espacios de concertación —que ahora incluyen acuerdos históricos como los alcanzados en abril de 2026—; por otro, la continuidad de procesos judiciales que muchas organizaciones consideran desproporcionados. La Fundación Paz y Reconciliación (2023) ha documentado que estas respuestas han afectado de manera desproporcionada a jóvenes de sectores populares, profundizando desigualdades en el acceso a la justicia.
Esta tensión refleja una falla estructural: mientras el Estado reconoce la necesidad de diálogo, no transforma de manera suficiente las prácticas que permiten la criminalización de la protesta. El resultado es un escenario en el que el derecho penal sigue operando, en los hechos, como una herramienta de intimidación colectiva.
El hecho de que, cinco años después, aún se estén reactivando mesas de concertación evidencia que no ha habido un cierre institucional frente a las consecuencias del estallido social. Sin embargo, los acuerdos recientes abren una ventana de oportunidad que no puede desaprovecharse.
Esto ocurre, además, en un contexto electoral que introduce incertidumbre sobre la continuidad de estos procesos, por ello, resulta clave que las organizaciones sociales, las plataformas de derechos humanos y la ciudadanía en general rodeen y hagan seguimiento a los compromisos adquiridos, para evitar retrocesos y exigir su implementación efectiva.
Este aniversario no es solo conmemorativo, es una oportunidad política para decidir si la respuesta a la inconformidad social seguirá siendo la sanción o si, finalmente, se orientará hacia la garantía efectiva de los derechos humanos.
Referencias
Aguirre, N., & Gómez, I. (2023). Criminalización de la protesta en la Ley 2197 de 2022. Advocatus.
Arango, A. C. (2022). Limitación y criminalización de la protesta social en Colombia. Colombia Internacional.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Observaciones y recomendaciones tras la visita a Colombia.
ILSA. (2026). Criminalización y judicialización del derecho a la protesta.
Fundación Paz y Reconciliación. (2023). Un estallido social, cientos de estallidos oculares.
