Uso de sustancias psicoactivas en el espacio público: parques y libertades en debate

marzo 5, 2026

La plenaria del Concejo de Bogotá aprobó este martes un Acuerdo que obliga a delimitar “zonas libres de drogas” en la ciudad, restringiendo el consumo de Sustancias Psicoactivas (SPA) y alcohol —incluida la dosis personal— en determinados espacios públicos.

La medida ha sido presentada por sus promotores, los concejales Andrés Barrios y Marco Acosta, como una acción orientada a proteger a la niñez y la adolescencia. Sin embargo, desde un enfoque de derechos humanos advertimos que esta decisión plantea serias preocupaciones frente a posibles afectaciones al libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual y el uso democrático del espacio público.

Más allá de su justificación discursiva, la medida abre un debate de fondo sobre hasta dónde pueden llegar las autoridades locales en la regulación del consumo sin terminar restringiendo derechos constitucionales.

¿Qué establece el Acuerdo?

El texto aprobado prohíbe el consumo de SPA y bebidas alcohólicas en:

⚠️ Parques de uso público orientados a la recreación o actividad física de niños, niñas y adolescentes, entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m.

⚠️ Un radio de 100 metros alrededor de las entradas de instituciones educativas durante los períodos relacionados con la jornada escolar.

El argumento central de la mayoría que respaldó la iniciativa es la necesidad de garantizar entornos seguros para la infancia. Sin embargo, durante la deliberación, las bancadas del Pacto Histórico, Colombia Humana y MAIS, así como el concejal Julián Triana de Alianza Verde, se retiraron de la votación en señal de inconformidad.

Además, el concejal José Cuesta Novoa cuestionó el trámite del acuerdo y advirtió posibles vicios jurídicos derivados de la acumulación de su proyecto original con iniciativas de carácter prohibicionista. Según explicó, su propuesta buscaba regular el consumo en el espacio público equilibrando derechos, pero la unificación de proyectos terminó modificando sustancialmente el enfoque inicial.

Debate constitucional: regulación o prohibición encubierta

Las restricciones deben analizarse a la luz de la jurisprudencia constitucional. En la Sentencia C-127 de 2023, la Corte Constitucional reiteró que cualquier limitación al consumo en el espacio público debe equilibrar derechos y evitar prohibiciones absolutas que desconozcan el libre desarrollo de la personalidad.

Desde esta perspectiva, existe el riesgo de que la medida termine operando en la práctica como una prohibición casi total en amplias zonas de la ciudad y durante la mayor parte del día. Si ello ocurre, podría generarse una tensión directa con los estándares constitucionales que buscan garantizar un equilibrio entre libertades individuales y protección de terceros.

Un enfoque regulatorio con riesgos prohibicionistas

Aunque el acuerdo se presenta como una regulación del consumo en el espacio público, su diseño plantea interrogantes sobre si, en la práctica, podría terminar reproduciendo lógicas prohibicionistas.

La imposición de amplios horarios de restricción —entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m.— limita significativamente el uso del espacio público para las personas consumidoras, especialmente para quienes no cuentan con espacios privados donde ejercer este derecho. Esta situación puede derivar en una forma indirecta de confinamiento social que no necesariamente responde a criterios de salud pública o convivencia.

Bogotá enfrenta una realidad compleja en materia de consumo de sustancias. Según cifras de la Secretaría Distrital de Salud, más de 500 mil personas en la ciudad consumen cannabis, lo que evidencia que el fenómeno requiere políticas públicas integrales basadas en salud pública, reducción de riesgos y daños, educación y convivencia, y no únicamente respuestas de carácter sancionatorio.

Riesgos de aplicación y control policial

Otra preocupación central tiene que ver con la forma en que estas restricciones podrían aplicarse en la práctica. Al establecer amplios márgenes de prohibición en el espacio público, existe el riesgo de que la medida se traduzca en un aumento de comparendos, controles policiales y sanciones administrativas.

La experiencia en distintas ciudades ha mostrado que este tipo de medidas suele afectar de manera desproporcionada a jóvenes, personas consumidoras, habitantes de calle y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad, reforzando dinámicas de estigmatización y criminalización.

En lugar de resolver los problemas asociados al consumo, estas medidas pueden terminar trasladando el problema al control policial del espacio público.

Espacio público, derechos y democracia

El espacio público no es solo un lugar físico: es también un escenario de ejercicio de derechos fundamentales. Las medidas que lo regulan deben ser razonables, proporcionales y no discriminatorias.

Si bien la protección de niñas, niños y adolescentes es un fin constitucionalmente legítimo, cualquier limitación debe armonizarse con garantías como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual y el derecho a habitar el espacio público sin discriminación.

Llamado a políticas públicas basadas en derechos

Desde la Corporación Justicia y Democracia reiteramos que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes no puede convertirse en una justificación para restringir de manera desproporcionada libertades fundamentales.

La regulación del consumo en el espacio público debe construirse a partir de evidencia, proporcionalidad y garantía de derechos, incorporando enfoques de salud pública, reducción de riesgos y daños, educación y convivencia ciudadana.

Bogotá necesita políticas públicas serias, democráticas y basadas en evidencia, no el retorno a enfoques prohibicionistas que trasladan el problema al control policial y a la sanción administrativa.

Por ello, reiteramos que la implementación de este acuerdo debe ajustarse estrictamente a los estándares fijados por la jurisprudencia constitucional, evitando que el control del consumo en el espacio público se convierta en una forma de estigmatización, persecución o vulneración de derechos humanos.


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