Ni fuero militar, ni silencio: la justicia ordinaria condenó a patrullero por lesión ocular contra Leidy Cadena en el marco del 28A

febrero 18, 2026

Una jueza penal condenó al patrullero Danilo José Núñez Zabaleta por disparar un proyectil de bala de goma a corta distancia contra Leidy Cadena durante las jornadas de movilización social del 28 de abril de 2021, causándole la pérdida de su ojo derecho.


El fallo estableció que el agente actuó por fuera de los protocolos sobre uso de la fuerza y en contravía de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, confirmando que no se trató de un “procedimiento regular”, sino de un uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza.


En una decisión clave para el acceso a la justicia, la Corte Constitucional mantuvo el caso en la justicia ordinaria, al determinar que los hechos no podían ser conocidos por la jurisdicción penal militar, precisamente porque se trataba de una grave vulneración de derechos humanos. La Corte reafirmó que cuando el uso de la fuerza se aparta de la legalidad y los principios de necesidad y proporcionalidad, no puede ser amparado por el fuero militar.


Leidy denunció desde el primer momento, pero enfrentó amenazas y hostigamientos que la obligaron a salir del país para proteger su vida e integridad. Su representación estuvo a cargo del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que impulsó la investigación y logró demostrar la responsabilidad individual del uniformado.

El proceso no solo permitió una sanción penal, sino que visibilizó las barreras que enfrentan las víctimas de violencia policial cuando deciden exigir justicia.


Este caso constituye un precedente relevante frente a las múltiples lesiones oculares registradas durante el paro nacional de 2021. La sentencia envía un mensaje claro: el uso de armas “menos letales” no exime al Estado de responsabilidad cuando se emplean de manera indebida. Cada lesión interpela los límites del uso de la fuerza, la obligación estatal de garantizar la protesta social y el deber de asegurar verdad, justicia y no repetición. La condena no repara por completo el daño causado, pero marca un paso importante en la lucha contra la impunidad.


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