En 2023 fue elegido el señor Alexander Baquero como alcalde de Villavicencio para el periodo 2024-2027, destacándose por tener una postura abiertamente conservadora, la cual se sustenta en el respaldo que recibe por parte de partidos políticos como Salvación Nacional, Centro Democrático, Colombia Justa Libres y Mira. Desde el momento de su elección era previsible la materialización de propuestas consecuentes con su ideología política, es decir, políticas restrictivas de la libertad, enfocadas en reforzar un modelo de seguridad basado en el control, que desembocan en la regresión de derechos obtenidos a lo largo del último tiempo, como lo es la protección constitucional al porte y consumo de sustancias psicoactivas (de ahora en adelante SPA).
Este enfoque se vio reflejado a más de un mes del inicio de su mandato, cuando expidió el Decreto 070, a través del cual se restringió de forma absoluta estas conductas en espacios públicos, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), que delegó a las y los mandatarios locales para establecer los perímetros para la respectiva restricción
Sin embargo, la restricción de porte y consumo de SPA en este Decreto desconoce los pronunciamientos establecidos por la Corte Constitucional, y a su vez, vulnera los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la salud. No podemos olvidar que desde la década de los 70’s, Colombia ha aunado esfuerzos para combatir el consumo y tráfico de estupefacientes, durante este tiempo, el modelo dominante ha sido el estadounidense, caracterizado por medidas altamente restrictivas, que criminalizan el porte y consumo y refuerzan el estigma que sigue presente hasta la actualidad, el cual ha estado ligado –mayoritariamente-, a corrientes políticas de tinte conservador.
La Corte Constitucional ha enfatizado en la necesidad de abordar el porte y consumo de SPA como un problema de salud pública, descriminalizando al actuar de las personas usuarias y garantizando sus derechos, esta posición se vio reforzada también por la Ley 1566 de 2012. Por consiguiente, la Alcaldía de Villavicencio ha desplazado este enfoque de manera arbitraria, mediante el mencionado Decreto.
Pero ¿Qué dice la Corte de las restricciones de porte y consumo de SPA con base en el Código de Policía?
La Sentencia C-127 de 2023, analizó este tipo de medidas a raíz de la Ley 1801 de 2016, teniendo en cuenta que se busca la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) sin menoscabar las garantías de las personas usuarias de SPA. Se estudió la exequibilidad de los numerales 13 y 14, que definió el consumo y porte de SPA como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Si bien la Corte determinó la compatibilidad de estas normas con la Constitución de 1991, estableció unas condiciones específicas para su aplicación.
Respecto a la restricción de porte de SPA, la Corte estableció que no es una medida idónea para garantizar los derechos de NNA, puesto que genera un sacrificio absoluto de la libertad, más aún cuando se trata de un comportamiento relacionado con la esfera privada de las personas, es decir, no representa una amenaza o afectación directa. Tampoco es razonable y proporcionada, puesto que no genera un peligro directo a los derechos de esta población, tornándose esta medida de restricción y sanción innecesaria. Por lo cual, esta conducta se restringe únicamente cuando se trata de fines diferentes al consumo propio o dosis medicada.
De la misma forma, las medidas que restringen de manera absoluta el consumo de SPA en distintas zonas del espacio público no son proporcionadas según la Corte, ya que sacrifican los principios del libre desarrollo de la personalidad, de la dignidad humana y de la salud de las personas usuarias y no se establecen circunstancias de tiempo, ni mecanismos o criterios para determinar la realización de la conducta.
Se determinó que no tiene como finalidad la justificación del sacrificio de un derecho sobre el otro, debe garantizarse la coexistencia de ideales que pueden entrar en conflicto, es decir, no puede mantenerse la restricción a la libertad como regla general, debe adecuarse de manera proporcional. No obstante, la administración municipal de Villavicencio en evidente contradicción de la Sentencia citada anteriormente, procedió a expedir una norma completamente desproporcionada en perjuicio de las personas usuarias de SPA, contribuyendo a un estigma negativo que se ha perpetuado a lo largo y ancho del país.
Desde la Corporación Justicia y Democracia hacemos un llamado a revisar y cuestionar las directrices municipales que abordan el consumo y porte de SPA desde la óptica del castigo. Estas restricciones desproporcionadas vulneran derechos humanos y perpetúan un enfoque punitivo que ha demostrado su ineficacia.
Por: Daniel Esteban Díaz López, equipo de Litigio Estratégico, Corporación Justicia y Democracia
REFERENCIAS:
Ardila, N. (29 de octubre de 2023), El conservador Alexander Baquero se convirtió en el nuevo alcalde de Villavicencio. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/alexander-baquero-es-el-nuevo-alcade-de-villavicencio-821301
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-127 de 2023, M.P. Juan Carlos Cortés González; 27 de abril de 2023.
Pérez, Bernardo, et al. Las Drogas: Políticas Nacionales E Internacionales de Control. Universidad Católica de Colombia, 1 de julio de 2015.
