Por: Isabel Fajardo Pulido y Santiago Russi, Equipo de Litigio Estratégico, Corporación Justicia y Democracia.
La expedición de las primeras sentencias de la JEP, como instancia judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición (SIVJRNR), representan un gran hito para la historia de Colombia y las víctimas del conflicto armado, -como centro del sistema-, pues por primera vez se está declarando judicialmente la responsabilidad de los máximos responsables de cometer los delitos más graves al Derecho Internacional Humanitario. De esta forma, se han impuesto sanciones que buscan garantizar la reparación a las víctimas, con verdad, justicia y garantías de no repetición. Aquí te contamos de manera breve algunos conceptos para entender las implicaciones de la expedición de tales sentencias.
¿Qué es eso de la JEP?
Es el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, que fue creado por el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. La JEP, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final de Paz y la Ley 1957 de 2019, conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
En la competencia de la JEP existen unos delitos que pueden ser amnistiables, es decir, que pueden ser perdonados legalmente mediante amnistía. Generalmente se trata de delitos políticos y aquellos que tengan una relación directa con los delitos políticos. Por otro lado, existen otras conductas que, por su gravedad, no serán objeto de amnistía o indulto, como los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Estos delitos más graves, serán objeto de juzgamiento por parte de la JEP con unas sanciones que se llaman “sanciones propias”.
¿Cómo se investigan los delitos más graves?
Por la complejidad de los delitos y los más de 50 años de conflicto armado que dejó millones de víctimas, la JEP decidió investigar y juzgar las conductas de acuerdo con “patrones de macro-criminalidad”. En ese sentido, se crearon macro-casos en los que se agruparon los delitos cometidos en un espacio de tiempo, para identificar cuáles fueron las formas de cometerse, los medios que se usaron y las razones y de esta manera, facilitar el reconocimiento de quienes fueron víctimas y así, conocer la verdad de los hechos cometidos.
En las dos primeras sentencias, se declara la responsabilidad de los hechos investigados en el macro-caso 01 que se denominó “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” y el macro-caso 003 “Contra máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado durante el conflicto armado interno”, Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
¿Qué son las sanciones propias?
Son las sanciones que impondrá la JEP a los comparecientes denominados como “máximos responsables” que fueron determinantes en la comisión de los delitos más graves en el marco del conflicto armado, siempre y cuando aporten verdad y acepten su responsabilidad. Estas sanciones, si bien contienen restricciones a la libertad, no implican una privación de la libertad en un centro carcelario. Esto último no significa impunidad para las víctimas, todo lo contrario, las acciones que deberán realizar los comparecientes están destinadas a generar una verdadera reparación a las víctimas, lo que significa justicia material, atendiendo a los principios de la Justicia Restaurativa, entendida como aquella que busca reparar el daño causado.
Macro-caso 001 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”
¿De cuánto tiempo son las sanciones?
Estas serán de mínimo 5 años y máximo 8 años; en la primera sentencia, se impuso la máxima sanción de 8 años.
¿Quién las impone?
La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP
¿A quiénes se le impone?
Se estableció que estas sanciones serán impuestas a los máximos responsables de la comisión de los delitos más graves éstos han sido definidos por la JEP como aquellas personas que, debido a una posición jerárquica, rango o liderazgo, tuvieron un papel central en la ejecución de estos delitos o que sin importar el rango que hayan tenido en la organización, haya participado de una forma determinante en cada una de las conductas. En ese sentido, los responsables podrán ser:
Exintegrantes de las antiguas FARC-EP; integrantes de la Fuerza Pública; terceros civiles que se acogieron voluntariamente a la JEP y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública.
En esta primera sentencia se declaró penalmente responsable a todos miembros del secretariado de las antiguas FARC-EP:
1️⃣Rodrigo Londoño Echeverri
2️⃣Jaime Alberto Parra Rodríguez
3️⃣Milton de Jesús Toncel Redondo
4️⃣Pablo Catatumbo Torres Victoria
5️⃣Pastor Lisandro Alape Lascarro
6️⃣Julián Gallo Cubillos
Rodrigo Granda Escobar
¿Cómo serán las sanciones?
Las sanciones impuestas incluyen la realización de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador- Reparador (TOAR). La ejecución de estas sanciones no implica la realización de unas actividades en específico, se determinaron 7 líneas de acción:
1️⃣Búsqueda de personas dadas por desaparecidas
2️⃣Acción integral contra las minas antipersonal
3️⃣Medio ambiente, naturaleza y territorio
4️⃣Memorialización y reparación simbólica
5️⃣Daños diferenciales y macro victimización
6️⃣Educación, alfabetización y capacitación
7️⃣Infraestructura rural y urbana.
En este caso, a los responsables se les impuso las siguientes líneas de acción:
1️⃣Memoria y reparación simbólica
2️⃣Búsqueda de personas dadas por desaparecidas
3️⃣Medio ambiente, naturaleza y territorio
4️⃣Acción integral contra las minas antipersonas
Pero ¿Qué implica estas sanciones?
Son realmente limitaciones a los derechos y libertades de los comparecientes juzgados; esto significa que tendrán restricciones a la movilidad, residencia y de trabajo. Sin embargo, estas restricciones a la libertad no implican una privación de la libertad en un centro carcelario. Esto último no implica impunidad para las víctimas, todo lo contrario, las acciones que deberán realizar los comparecientes están destinadas a generar una verdadera reparación, lo que significa justicia material, atendiendo a los principios de la Justicia Restaurativa, adicionalmente, frente a los principios de la Justicia Retributiva, estos se ven reflejados con la imposición de una sanción por un tiempo determinado (8 años), en los que estarán sometidos a la vigilancia, restricciones de la libertad y estricto cumplimiento de los TOAR.
Sobre la participación política
La JEP estableció que, de NINGUNA manera, la participación en política podrá ser una excusa para no cumplir con las sanciones, en todo caso, determinó que, cuando la participación en política pueda influir en el no cumplimiento de los TOAR, deberá primar el efectivo cumplimiento de las sanciones.
Macro-caso 003 “Contra máximos responsables de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado durante el conflicto armado interno”, Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
El subcaso Costa Caribe, se acreditó que entre enero de 2002 y julio de 2005 integrantes del Batallón de Artillería N.º 2 “La Popa”, en connivencia con frentes del Bloque Norte de las AUC, ejecutaron asesinatos y desapariciones forzadas que luego fueron reportados falsamente como bajas en combate.
Se reconocieron 135 víctimas directas de estas ejecuciones y desapariciones, muchas de ellas personas vulnerables, capturadas arbitrariamente o engañadas bajo promesas de trabajo.
¿De cuánto tiempo son las sanciones?
Las sanciones propias tienen una duración de 5 a 8 años. En esta sentencia se impuso la máxima sanción de 8 años a todos los responsables.
¿Quién las impone?
La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP, que es la encargada de juzgar a los máximos responsables que aceptan cargos y aportan verdad.
¿A quiénes se le impone?
La sentencia sancionó a 12 exintegrantes del Batallón La Popa (5 oficiales, 4 suboficiales y 3 soldados profesionales, todos retirados).
Se estableció que fueron máximos responsables por su posición jerárquica, rango militar y participación determinante en la comisión de estos crímenes.
En este proceso participaron además 252 víctimas acreditadas, quienes intervinieron en la construcción de las medidas reparadoras.
¿Cómo serán las sanciones?
Las sanciones se materializarán mediante la ejecución de seis proyectos restaurativos diseñados con las víctimas y comunidades, orientados a la memoria, la reparación colectiva, el apoyo comunitario y la no repetición. Estos proyectos son:
👉🏽Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe – incluye construcción de un mausoleo con 700 osarios en Valledupar.
👉🏽Centro de armonización para el buen vivir del Pueblo Kankuamo.
👉🏽Centro Integral Cultural y de Memoria OMONAPA del Pueblo Wiwa.
👉🏽“Sembradores de amor y paz” – iniciativa productiva multipropósito urbano y rural.
👉🏽Casas Multipropósito “Sanando memorias, reconstruyendo vidas.”
👉🏽Casa cultural Nelson Enrique Romo Romero.
Estas sanciones buscan beneficiar directamente a víctimas individuales, comunidades indígenas y afrodescendientes de la región.
Pero ¿qué implican estas sanciones?
Las sanciones propias conllevan restricciones efectivas a los derechos y libertades de los sancionados (movilidad, residencia, trabajo), bajo vigilancia estricta de la JEP, sin que ello implique reclusión carcelaria ordinaria.
No se trata de impunidad: los proyectos restaurativos se enfocan en reparación material y simbólica, memoria histórica y garantías de no repetición.
En esta sentencia se resaltó el enfoque étnico y diferencial:
👉🏽6 víctimas afrodescendientes.
👉🏽14 víctimas indígenas, de las cuales 10 pertenecían al Pueblo Kankuamo y 4 al Pueblo Wiwa.
👉🏽Una menor de edad indígena Wiwa y otra víctima madre cabeza de familia
Como organización que promueve la defensa de los derechos humanos y acompañante de víctimas ante la JEP, resaltamos la importancia de las primeras sentencias, estas constituyen un hecho político e histórico para el país y la construcción de paz con justicia social, además, fortalecen y le dan un lugar de relevancia a la justicia restaurativa, al reconocer que la justicia no se limita al castigo o a la privación de la libertad, sino que busca reparar a las víctimas -como centro del SIVJRNR, y dignificar su memoria, reconstruir el tejido social y garantizar la no repetición.
