La directiva de la Fiscalía que reconoce y protege derecho a la protesta social y pacífica no vulnera derechos fundamentales:

noviembre 26, 2024

La Corte Suprema de Justicia confirmó la validez de la Directiva 0001 de 2024 de la Fiscalía General de la Nación para la actuación de las autoridades en el marco de la protesta social en Colombia y rechazó la tutela presentada por los congresistas Paloma Valencia y Miguel Uribe Turbay, quienes argumentaban que ésta vulneraba derechos como el debido proceso y el acceso a la justicia.  

El fallo dejó claro que los congresistas tienen otras vías legales, como el control de nulidad en el contencioso administrativo, para expresar sus inconformidades.  

La Corte también resaltó que la directiva no modifica lo establecido por la Constitución o la Ley en temas de acción penal. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de usar la tutela si, en un caso concreto, alguien siente que sus derechos han sido vulnerados por la aplicación de esta norma. En esencia, el tribunal reafirmó la importancia de proteger la protesta social como un derecho fundamental y una herramienta clave para la democracia. 

Recordemos cuáles son los lineamientos establecidos esta Directiva:

Ésta reafirma que la protesta social es un derecho protegido por el artículo 37 de la Constitución, que permite a la ciudadanía reunirse y manifestarse públicamente y destaca que la protesta como derecho es fundamental para la construcción de una sociedad democrática, tal como lo reconocen instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Reemplaza la resolución 002 del 2021* emitida por el exfiscal Francisco Barbosa e introduce 31 directrices nuevas que buscan el reconocimiento, garantía y protección del derecho a la protesta y que el personal de la Fiscalía adopte decisiones libres de prejuicios y de discriminación, además se presenta como una herramienta en la que se precisa el alcance de los deberes y derechos de quienes participan en las protestas sociales, es decir, diferencia el ejercicio legítimo del derecho a la protesta de las conductas punibles que pueden presentarse en el marco de las manifestaciones, en cuyo caso la Fiscalía ejercería la acción penal.

*Que consideraba cualquier acto violento durante la protesta como una transgresión penal.

Reemplaza la resolución 002 del 2021* emitida por el exfiscal Francisco Barbosa e introduce 31 directrices nuevas que buscan el reconocimiento, garantía y protección del derecho a la protesta y que el personal de la Fiscalía adopte decisiones libres de prejuicios y de discriminación, además se presenta como una herramienta en la que se precisa el alcance de los deberes y derechos de quienes participan en las protestas sociales, es decir, diferencia el ejercicio legítimo del derecho a la protesta de las conductas punibles que pueden presentarse en el marco de las manifestaciones, en cuyo caso la Fiscalía ejercería la acción penal.

Puntos clave:

📌Solo los actos que excedan el ejercicio legítimo del derecho a la protesta serán investigados o judicializados.

📌Se destaca que la protesta social no debe ser objeto de persecución penal.

📌En el marco de las protestas, la intervención penal solo será aplicable en casos en que se cometan delitos que excedan el ejercicio legítimo de este derecho. La directiva establece que no toda alteración al orden público justifica la acción penal y que las investigaciones deben guiarse por los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

📌La Fiscalía reafirma el vínculo entre el derecho a la protesta social y la libertad de expresión. Se reconoce que la protesta puede incluir formas disruptivas o simbólicas de manifestación, como el uso de expresiones verbales o gráficas, siempre y cuando no inciten a la violencia o constituyan actos delictivos.

📌Se establece protección especial para periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cubren o participan en protestas sociales, asegurando que puedan realizar su labor sin riesgo de represalias o violencia.

📌Los actos de violencia, destrucción de bienes o agresión contra servidores públicos, entre otros, no están amparados por el derecho a la protesta y serán objeto de investigación y judicialización conforme a la Ley.

📌Se busca equilibrar el respeto al derecho a la protesta social con la obligación del Estado de garantizar el orden público y la protección de los derechos de terceros. En este sentido, las autoridades deberán actuar de manera proporcional y bajo los más estrictos principios del derecho penal, evitando la criminalización indebida de quienes ejercen su derecho a la manifestación pacífica.

¡Manifestarse no es un delito!


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