Disparar, encubrir, esperar: el patrón detrás de la violencia policial en Colombia

mayo 21, 2026

La condena contra el patrullero del ESMAD Danilo José Núñez Zabaleta parecía, al menos en apariencia, una noticia histórica. El 6 de abril de 2026, el Juzgado 64 Penal de Bogotá le impuso siete años de prisión por dispararle a Leidy Natalia Cadena Torres y causarle la pérdida permanente de la visión en su ojo derecho durante las protestas del Paro Nacional de 2021.

Es la primera vez en la historia del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) que uno de sus agentes recibe una pena privativa de la libertad por causarle una lesión ocular permanente a una manifestante.

Pero ese “primer caso” no solo representa un avance judicial, también evidencia una realidad mucho más profunda y preocupante: durante más de dos décadas de funcionamiento del ESMAD, cientos de denuncias de violencia policial, homicidios, lesiones oculares, violencia sexual y abusos quedaron atrapadas en la impunidad. Que apenas en 2026 exista una primera condena de este tipo no habla únicamente de justicia; habla, sobre todo, del fracaso estructural del sistema para investigar y sancionar la violencia ejercida por agentes del Estado.

En Colombia, acceder a la justicia en casos de brutalidad policial suele convertirse en una carrera de resistencia, las víctimas, las personas sobrevivientes y sus familias no solo deben enfrentar el daño físico, psicológico y emocional derivado de los hechos violentos; también deben sobrevivir a procesos judiciales lentos, desgastantes y profundamente revictimizantes.

Tener videos, testigos o registros de los hechos rara vez es suficiente, en muchos casos, el sistema exige pruebas técnicas prácticamente perfectas: proyectiles recuperados, trazabilidad balística impecable o evidencia forense excepcional. La posibilidad de obtener justicia termina dependiendo menos de la gravedad de los hechos y más de la “suerte probatoria” del caso.

Mientras tanto, las víctimas y sobrevivientes enfrentan años de audiencias aplazadas, expedientes estancados y actuaciones institucionales que parecen diseñadas para agotar su capacidad de resistencia. Litigar implica conseguir representación jurídica especializada, sostener visibilidad mediática para evitar que los casos sean archivados y enfrentar narrativas oficiales las y los presentan como amenazas al orden público para justificar la actuación policial.

El sistema termina trasladando la carga de la investigación a quienes ya fueron violentados/as, en lugar de garantizar justicia, el aparato institucional opera muchas veces como un filtro de agotamiento.

La responsabilidad que nunca llega a la cadena de mando

Cada vez que un uniformado recibe una condena individual, el caso suele presentarse como un cierre judicial. Sin embargo, la violencia policial no se sostiene únicamente por quienes disparan. También depende de estructuras de mando que ordenan, autorizan, toleran o encubren el uso desproporcionado de la fuerza.

Tras la condena contra Danilo Núñez, Leidy Cadena resumió con claridad uno de los mayores vacíos de estos procesos:

“Celebro la condena de Danilo Núñez porque reconoce su responsabilidad, un paso necesario para la justicia y para mi proceso personal. Sin embargo, la absolución del comandante Álvaro Ramírez Castro me deja una inquietud: ¿quién responde entonces por las decisiones que se toman en el ejercicio del mando?”

La pregunta atraviesa prácticamente todos los casos emblemáticos de violencia policial en Colombia. Por ejemplo, cinco años después de la masacre del 9S, ningún oficial de alto rango ha recibido una condena penal -ninguno-.

El patrón se repite: mientras los agentes de menor rango enfrentan investigaciones tardías, los mandos superiores quedan protegidos por estructuras institucionales que fragmentan las responsabilidades y reducen los hechos a conductas individuales aisladas.

Esto ocurre incluso cuando el propio Estado reconoce responsabilidad internacional. Mientras Colombia ofrece actos de perdón público ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los mecanismos internos de justicia continúan siendo incapaces de investigar seriamente a quienes tomaron decisiones operativas y de mando.

Casos que revelan un patrón estructural:

Nicolás Neira — 1 de mayo de 2005 

El de Nicolás Neira es, cronológicamente, el primero de los casos con responsabilidad del ESMAD. Tenía 15 años cuando el agente Néstor Julio Rodríguez Rúa disparó un artefacto lanzagases directamente contra la multitud, de forma lineal y a corta distancia, en una marcha del Día del Trabajo en el centro de Bogotá. El proyectil impactó la cabeza del joven, quien murió cinco días después. La primera hipótesis oficial fue que había tropezado y caído sobre un bolardo. Solo doce años después la justicia estableció que había sido un encubrimiento sistemático, acordado entre los agentes presentes y sus superiores. 

Rodríguez Rúa fue condenado en primera instancia en enero de 2021 —casi dieciséis años después de los hechos— a 17 años de prisión por homicidio en la modalidad de dolo eventual. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena en segunda instancia en 2022. El caso continúa su trámite en casación ante la Corte Suprema de Justicia, donde la Fiscalía solicitó paradójicamente que la conducta sea recalificada como homicidio culposo, lo que implicaría una reducción sustancial de la pena.  

Diego Felipe Becerra — “Trípido” (hechos: agosto 2011) 

Diego Felipe Becerra tenía 16 años cuando el patrullero Wilmer Antonio Alarcón Vargas le disparó por la espalda en el puente de la Avenida Boyacá con calle 116, en Bogotá, mientras pintaba un grafiti. La revisión corporal previa había confirmado que el joven solo portaba aerosoles y no tenía ningún vínculo con el atraco que motivó la intervención policial. Tras el homicidio, la institución policial orquestó un encubrimiento sistemático: se implantó un arma en la escena del crimen, se difundió una versión falsa en los medios de comunicación y se buscaron testimonios falsos para justificar el disparo. 

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación del 4 de mayo de 2026, dejó en firme la condena de Alarcón Vargas, ajustando la pena de 37,5 años (450 meses) a 33 años y 4 meses (400 meses). La reducción obedeció a un tecnicismo legal: la Corte consideró que el rango de “patrullero” —el más bajo en la institución— no equivale a una “posición distinguida” en la sociedad, por lo que ese agravante no debía aplicarse. La responsabilidad penal por homicidio doloso agravado no fue modificada. 

Contexto procesal clave: El caso tardó más de una década en resolverse en todas las instancias. El patrullero Alarcón fue dejado en libertad en algún momento del proceso y solo fue capturado en 2021 —diez años después del crimen— en Yopal, Casanare, por la Fiscalía (no por la Policía). En 2023, el Estado colombiano ofreció perdón público ante la CIDH con participación del presidente Gustavo Petro, el director de la Policía y el ministro de Defensa Iván Velásquez. 

Keiry Movilla — 2018 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó, en segunda instancia, la responsabilidad del Estado por la pérdida del ojo izquierdo de Keiry Movilla, causada por un proyectil de goma del ESMAD durante una protesta estudiantil en Bogotá el 8 de noviembre de 2018. La Policía Nacional, el ESMAD y el Ministerio de Defensa fueron condenados institucionalmente. Sin embargo, no existe aún sanción para los responsables individuales. El caso no es un hecho aislado: solo durante el gobierno de Iván Duque se registraron más de cien víctimas y sobrevivientes de trauma ocular en contextos de protesta. 

Dilan Cruz — 23 de noviembre de 2019 

Dilan Cruz tenía 18 años cuando el capitán del ESMAD Manuel Cubillos Rodríguez disparó contra la multitud con una escopeta calibre 12 durante las protestas del Paro Nacional en el centro de Bogotá. Un proyectil tipo bean bag impactó al joven en la cabeza. Murió dos días después. El disparo fue registrado en video y el agresor fue identificado de inmediato, su caso se convirtió en símbolo de la represión policial en Colombia. 

A mayo de 2026 —casi siete años después del asesinato—, el proceso penal no ha producido ni siquiera una imputación formal. La Fiscalía no ha vinculado a Cubillos a ningún expediente y la Procuraduría lo sancionó con una multa de 14 millones de pesos, decisión que la familia de Dilan catalogó como un golpe revictimizante. El caso transita entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar sin resolución de fondo, por lo pronto, Cubillos permanece libre. 

Javier Ordóñez (hechos: 8-9 de septiembre de 2020) 

Javier Ordóñez, abogado y padre de dos hijos, fue torturado con taser y golpeado hasta la muerte bajo custodia policial en el CAI Villa Luz, Bogotá. Su asesinato desencadenó las protestas del 9S, durante las cuales la Policía mató a 13 personas más. 

La condena de 40 años contra Rodríguez Díaz (diciembre de 2023) incluye el agravante de tortura, lo que elevó significativamente la pena respecto a los demás casos. 

Andrés Felipe Rodríguez y Jaider Alexander Fonseca (hechos: 9 de septiembre de 2020) 

Entre los 13 muertos de la masacre del 9S (excluyendo a Ordóñez), el único caso con condena penal en primera instancia es el del patrullero Jhon Antonio Gutiérrez, sentenciado a 10 años de cárcel en diciembre de 2024 por el homicidio de Andrés Felipe Rodríguez (23 años) y Jaider Alexander Fonseca (17 años). La decisión está siendo evaluada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. 

Los demás 10 casos de homicidio de la masacre del 9S permanecen en la impunidad, principalmente porque no se recuperaron los proyectiles en los cuerpos de las víctimas, lo que impidió la trazabilidad balística. 

Harold David Morales Payares (hechos: 24 de agosto de 2020) 

Harold Morales Payares era un joven de 17 años, promesa del fútbol de Cartagena, cuando el patrullero Octavio Darío Porras Vides lo persiguió y le disparó en el abdomen con su arma de dotación en el barrio San Francisco. La versión policial inicial sostuvo que hubo un “enfrentamiento”, pero el peritaje balístico estableció que el arma de fabricación artesanal atribuida a Morales Payares no era funcional, lo que desvirtuó la tesis de legítima defensa. 

El Tribunal Superior de Cartagena, en segunda instancia (mayo de 2026), ratificó la condena de 33 años y 4 meses contra Porras Vides, pero absolvió a los otros dos implicados. La Fiscalía General interpuso recurso de casación contra las absoluciones. El caso tardó más de cinco años en producir una condena de primera instancia (diciembre de 2025). 

Angie Paola Baquero Rojas (hechos: 9 de septiembre de 2020) 

Angie Paola Baquero, de 29 años, fue asesinada en inmediaciones del CAI Aures (Suba, Bogotá) la noche de la masacre del 9S. La investigación forense encontró que el proyectil hallado en su cuerpo coincide con el arma de dotación del patrullero Jorge Andrés Lasso Valencia. Sin embargo, a la fecha de este análisis (mayo de 2026), no existe sentencia condenatoria penal en su caso. 

Estado del proceso: Sanción disciplinaria (Procuraduría): Jorge Andrés Lasso fue sancionado con tan solo 12 meses de inhabilidad para ejercer cargos públicos. La Procuraduría encontró sin duda alguna que la bala fue disparada por el arma de dotación del patrullero; proceso penal: A septiembre de 2025, el caso permanecía en etapa de juicio, con esperanza de sentencia de primera instancia en los “próximos meses”. 

 Anthony Gabriel Estrada — 9 de septiembre de 2020 

Anthony Gabriel Estrada fue asesinado la misma noche del 9S en Soacha. El Juzgado Tercero de Conocimiento emitió sentido de fallo condenatorio en abril de 2026 contra los expatrulleros Óscar Márquez Rojas y Wilmer Ricaurte Pinilla por su homicidio. La lectura formal de la condena está programada para el 19 de junio de 2026. 

Es uno de los pocos casos del 9S con avance penal concreto y su contraste con el de Angie Paola Baquero —ocurrido la misma noche, con prueba balística igualmente identificada— ilustra con precisión cómo dos casos del mismo contexto pueden recorrer caminos procesales completamente distintos, sin que esa diferencia responda necesariamente a la solidez de las pruebas. 

Leidy Natalia Cadena Torres (hechos: 28 de abril de 2021) 

Leidy Cadena, estudiante de Ciencias Políticas, participaba en las protestas del Paro Nacional cuando el patrullero del ESMAD Danilo José Núñez Zabaleta le disparó a menos de 10 metros con un proyectil de bala de goma, causándole la pérdida total y permanente de la visión en su ojo derecho. La Fiscalía reunió prueba testimonial decisiva: la pareja de la víctima anotó el número del agente en el momento mismo de la lesión. 

El fallo del Juzgado 64 Penal de Bogotá, emitido el 6 de abril de 2026, es la primera condena con pena privativa de la libertad en Colombia contra un agente del ESMAD por causarle violencia ocular a una manifestante. La jueza reconoció que la Fiscalía no hizo un trabajo propositivo en materia probatoria, y que la responsabilidad del acusado se probó en gran medida gracias a las pruebas presentadas por la defensa de la víctima. 

La defensa inicial del uniformado intentó trasladar el caso a la justicia penal militar; la Corte Constitucional resolvió el conflicto de jurisdicciones y determinó que los hechos no podían ser conocidos por tribunales militares, al tratarse de un uso desproporcionado de la fuerza sin relación con funciones legítimas del servicio. Tras la condena, la propia Leidy Cadena expresó: “Celebro la condena de Danilo Núñez porque reconoce su responsabilidad, un paso necesario para la justicia y para mi proceso personal. Sin embargo, la absolución del comandante Álvaro Ramírez Castro me deja una inquietud: ¿quién responde entonces por las decisiones que se toman en el ejercicio del mando?”. 

Dimensión estructural: Durante las protestas del Paro Nacional 2021, la plataforma Grita de Temblores registró al menos 103 casos de lesiones oculares en el mismo período; 14 personas perdieron un ojo y otras 14 sufrieron pérdida total de la vista. De esos más de cien casos, el del ESMAD Núñez es el único con condena de cárcel.

Giovanny García Garrido — 29 de abril de 2021 

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó en segunda instancia la responsabilidad del Estado por los daños causados a Giovanny García Garrido durante el estallido social de 2021. Un agente del ESMAD le apuntó con un lanzagranadas en la recta Cali–Palmira, a la altura del sector Paso del Comercio, y el proyectil impactó su ojo izquierdo, provocando la expulsión inmediata del globo ocular. La sentencia señala la obligación del Estado de garantizar el respeto de los derechos humanos durante las intervenciones policiales. La responsabilidad individual del agente no ha sido determinada penalmente. 

Alejandro Zapata — 1 de mayo de 2021 

La Procuraduría General de la Nación emitió fallo disciplinario contra dos miembros del ESMAD por la muerte de Alejandro Zapata durante las protestas del Paro Nacional en inmediaciones del Portal Banderas, Bogotá. El patrullero Abberson de Jesús Salas Acosta fue destituido e inhabilitado por 18 años por ser hallado responsable del asesinato. El entonces subteniente Jorge Enrique Bombita Uriana fue sancionado con suspensión e inhabilidad de ocho meses por haber ordenado la intervención. La Procuraduría estableció que se utilizó un fusil lanzagases de forma directa contra la multitud. La acción penal está pendiente de resolución. 

Patrones que la justicia no ha logrado romper 

El análisis de estos casos, que van desde 2005 hasta 2021, permite identificar constantes que trascienden lo individual y configuran un patrón estructural: 

Demoras sistémicas: El caso de Nicolás Neira tardó cerca de dieciséis años en producir una condena de primera instancia; el de Diego Becerra, más de una década; el de Harold Morales Payares, más de cinco años; el de Dilan Cruz, casi siete años sin imputación. Estos tiempos no son accidentales, reflejan la carga procesal que recae sobre las víctimas, sobrevivientes y sus familias en lugar de sobre el Estado. 

Encubrimiento institucional: En varios casos —Nicolás Neira, Diego Becerra, Harold Morales— la respuesta inicial de la Policía no fue investigar sino falsificar versiones, implantar pruebas o coordinar relatos. El encubrimiento no es una conducta individual excepcional, es una práctica institucional reiterada. 

Impunidad de la cadena de mando: En ninguno de los casos documentados en este análisis un oficial de alto rango ha recibido condena penal por los hechos bajo su supervisión. Las sanciones disciplinarias que han existido son desproporcionadamente leves respecto a la gravedad de los daños: multas, suspensiones convertibles en dinero, inhabilitaciones. 

Jurisdicción como obstáculo: En varios casos —Dilan Cruz, Leidy Cadena— la defensa de los imputados intentó trasladar la investigación a la Justicia Penal Militar, una instancia que históricamente ha servido para proteger a agentes del Estado de la responsabilidad penal ordinaria. En el caso de Dilan Cruz, ese intento fue exitoso durante años. 

La carga probatoria invertida: En el caso de Leidy Cadena, la propia jueza reconoció que el resultado condenatorio se debió en gran medida al trabajo probatorio de la defensa de la sobreviviente de violencia ocular, no de la Fiscalía. Que el acceso a la justicia dependa del nivel de organización y recursos de leidy, y no de la actividad del Estado, no es una falla operativa, es una inversión del principio básico que da sentido a la persecución penal pública. 

Cada condena en estos casos ha llegado precedida de años de lucha de las familias, de presión de organizaciones de la sociedad civil, de visibilidad mediática, de litigios estratégicos. Nada de eso debería ser condición para que el Estado haga lo que ya está obligado a hacer. 

La brutalidad policial no se sostiene solo por quienes disparan, se sostiene por un entramado institucional que dilata, minimiza y protege. Y en ese escenario, cada condena tardía no es prueba de que la justicia funciona, es evidencia de todo lo que falla, las condenas son hitos reales, sí, pero un sistema que produce hitos en lugar de reglas no está cumpliendo con su función. 

Referencias: 

Alcaldía de Bogotá. (2023, 12 de diciembre). Condenan a 40 años de cárcel a expolicía por el homicidio de estudiantehttps://bogota.gov.co/mi-ciudad/seguridad/condenan-40-anos-de-carcel-expolicia-por-homicidio-de-estudiante 

Asuntos Legales. (2025, 11 de marzo). Corte modificó condenas a policías implicados en caso de grafitero Diego Felipe Becerrahttps://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/corte-modifico-condenas-a-policias-implicados-en-caso-de-grafitero-diego-felipe-becerra 

Cerosetenta – Universidad de los Andes. (2025, 8 de septiembre). Magnitudes de la impunidad: 5 años desde la masacre del 9Shttps://cerosetenta.uniandes.edu.co/masacre-9s-cinco-anos-impunidad-colombia/ 

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR). (2026, 5 de abril). A siete años de prisión fue condenado el agente del ESMAD Danilo José Núñez por lesiones que ocasionó a Leidy Cadenahttps://www.colectivodeabogados.org/a-7-anos-de-prision-fue-condenado-el-agente-del-esmad-danilo-jose-nunez-por-lesiones-que-oca 

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR). (2026, 8 de abril). Avanza justicia para las víctimas de masacre del 9S: sentido de fallo condenatorio emitido hoy contra expolicías por asesinato de Anthony Estradahttps://www.colectivodeabogados.org/sentido-de-fallo-condenatorio-emitido-hoy-contra-expolicias-por-asesinato-de-anthony-estrada 

Colombia Informa. (2026, 17 de febrero). Condenan a patrullero del ESMAD por pérdida de ojo de Leidy Cadenahttps://www.colombiainforma.info/condenan-a-patrullero-del-esmad-por-perdida-de-ojo-de-leidy-cadena/ 

Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ). (2025, 16 de octubre). El 93% de las denuncias penales en Colombia no avanzan más allá de la indagaciónhttps://cej.org.co/destacados-home-page/el-93-de-las-denuncias-penales-en-colombia-no-avanzan-mas-alla-de-la-indagacion-revela-i 

dh Colombia. (2025, 9 de septiembre). Cinco años de la masacre del “9S”: solo una condena e impunidad ante la responsabilidad de mandohttps://dhcolombia.com/2025/09/10/cinco-anos-de-la-masacre-del-9s-solo-una-condena-e-impunidad-ante-la-responsabilidad-de-mando/ 

DW Español. (2023, 12 de diciembre). Colombia: larga pena a expolicía por asesinato de estudiantehttps://www.dw.com/es/condenan-en-colombia-a-un-expolicía-a-40-años-de-cárcel-por-el-asesinato-de-un-estudiante/a 

El Colombiano. (2026, 3 de mayo). Corte Suprema ratifica condena de 33 años contra patrullero por muerte de Diego Felipe Becerrahttps://www.elcolombiano.com/colombia/diego-felipe-becerra-grafitero-asesinado-en-bogota-condenan-a-patrullero-LD36175385 

El Espectador. (2026, 5 de abril). Condenan a 7 años de prisión a patrullero del Esmad por arrebatarle la visión a Leidy Cadenahttps://www.elespectador.com/bogota/condenan-a-7-anos-de-prision-a-patrullero-del-esmad-por-arrebatarle-la-vision-a-leidy-cadena 

El Universal de Cartagena. (2026, 2 de mayo). El vía crucis de la mamá del futbolista Harold Morales para buscar justiciahttps://www.eluniversal.com.co/sucesos/2026/05/03/el-via-crucis-de-la-mama-del-futbolista-harold-morales-para-buscar-justicia 

Human Rights Watch. (2021, 8 de junio). Colombia: brutalidad policial contra manifestanteshttps://www.hrw.org/es/news/2021/06/09/colombia-brutalidad-policial-contra-manifestantes 

Infobae Colombia. (2026, 4 de mayo). Corte Suprema reduce condena a patrullero Wilmer Alarcón por homicidio del grafitero Diego Felipe Becerrahttps://www.infobae.com/colombia/2026/05/05/corte-suprema-reduce-condena-a-patrullero-wilmer-alarcon-por-homicidio-del-grafitero 

Justicia y Democracia. (2024, 20 de diciembre). Emiten la primera sentencia por los hechos de violencia policial ocurridos el 9 de septiembre de 2020https://justiciaydemocracia.org/2024/12/21/emiten-la-primera-sentencia-por-los-hechos-de-violencia-policial-ocurridos-el-9-de-septiembre 

La FM. (2025, 17 de diciembre). Condenan a 44 años de cárcel a un policía por el asesinato de un joven en Cartagenahttps://www.lafm.com.co/orden-publico/muerte-joven-cartagena-condena-policia-385781 

Ministerio del Interior de Colombia. (2026, 5 de abril). MinInterior resalta fallo histórico en caso de violencia policial durante protesta socialhttps://www.mininterior.gov.co/noticias/mininterior-resalta-fallo-historico-en-caso-de-violencia-policial-durante-protesta-social 

Radio Nacional de Colombia. (2022, 5 de abril). Caso Diego Becerra: coronel involucrado fue condenado a 20 años de prisiónhttps://www.radionacional.co/actualidad/judicial/caso-diego-becerra-coronel-involucrado-condenado-20-anos-prision 

Revista Raya. (2026, 10 de abril). “La verdadera reparación sería saber por qué nos dispararon a los ojos”: Leidy Natalia Cadena, tras primera condena contra el Esmadhttps://revistaraya.com/la-verdadera-reparacion-seria-saber-por-que-nos-dispararon-a-los-ojos-leidy-natalia-cadena-tras-primera-condena-contra-el-esmad 

Temblores ONG. (2025, 11 de marzo). Reporte de hechos de violencia policial en Colombia durante 2024https://www.temblores.org/post/reporte-de-hechos-de-violencia-policial-en-colombia-durante-2024 

Teusa Radio. (2025, 8 de enero). En búsqueda de justicia por Angie Paola Baquero: el sufrimiento frente a la impunidadhttps://www.teusaradio.com/opiniones/en-busqueda-de-justicia-por-angie-paola-baquero-el-sufrimiento-frente-a-la-impunidad 

W Radio. (2025, 30 de noviembre). Corte Suprema deja en firme condena a 4 expolicías por crimen del grafitero Diego Felipe Becerrahttps://www.wradio.com.co/2025/12/01/corte-suprema-deja-en-firme-condena-a-4-expolicias-por-crimen-del-grafitero-diego-felipe-becerra 


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