¡Por unas elecciones libres de violencia política contra las mujeres! 

febrero 21, 2026

La Directiva 004 de 2026 de la Procuraduría General de la Nación establece directrices estrictas para combatir la violencia política contra las mujeres en Colombia, las cuales, están dirigidas a las Procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales y en general, a todos los servidores y servidoras del Ministerio Público, esto, con el fin de asegurar que las funcionarias y candidatas ejerzan sus derechos políticos en entornos seguros, libres de discriminación y violencias basadas en el género.   

Ésta, establece estricto deber de observancia y cumplimiento de la Ley 2453 de 2025, que dicta medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia política contra las mujeres (VPCM) y pretende fortalecer las acciones del Ministerio Público para proteger la democracia, garantizar unas elecciones transparentes y asegurar que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos políticos.  

¿Qué dispone la directiva? 

Dispone lineamientos internos obligatorios para la recepción y el trámite de denuncias a través de:  

🔥 Canales de atención, que serán habilitados para recibir denuncias por VPCM, como líneas telefónicas gratuitas, canales escritos, botón exclusivo en la página web institucional y atención presencial en el centro de atención de violencias de género y oficinas de la procuraduría. 

🔥 Las procuradurías delegadas y territoriales deben adelantar con prioridad las investigaciones disciplinarias contra servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas involucrados en actos de VPCM. 

🔥 Se debe incorporar de manera obligatoria el enfoque diferencial y de género en todas las actuaciones, garantizando la identificación temprana de la conducta y una aproximación interseccional. 

🔥 Las entidades deben registrar e identificar los casos de VPCM en sus sistemas, reportándolos en un plazo máximo de tres días hábiles a la Plataforma URIEL del Ministerio del Interior. 

🔥 Las procuradurías regionales y provinciales deben realizar visitas de verificación a corporaciones públicas para asegurar que existan protocolos internos de denuncia y que se difunda la directiva. 

🔥 Seguimiento institucional: Se ordena la realización de reuniones trimestrales para coordinar acciones y la elaboración de informes semestrales sobre el cumplimiento de lo ordenado. 

Ruta establecida  

Recepción de la queja 

🟣 Presencialmente en el centro de atención de violencias de género-PGN (Bogotá) y oficinas de la Procuraduría Regionales, distritales y provinciales. 

🟣 Correo institucional: quejasviolenciapoliticamujeres@procuraduria.gov.co 

🟣 Radicación de peticiones en la sede electrónica de la PGN. 

🟣 Canal telefónico: PBX Bogotá: +57 (601) 587 8750 

🟣 Línea gratuita nacional: 01 8000 940 808 

Asesoría y acompañamiento  

Brindada por la Procuraduría conforme a sus competencias 

Registro del caso  

El caso será registrado en el Sistema de Información de la Procuraduría General de la Nación y la Plataforma de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL). 

Gestión de la queja  

Las Procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales deberán adelantar con diligencia preferente las investigaciones y/o actuaciones correspondientes contra servidoras y servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado.  

En caso de falta de competencia trasladar la actuación a la autoridad competente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la petición 

Seguimiento  

La dependencia que recepcionó y atendió el caso en primera instancia realizará el seguimiento correspondiente hasta su cierre o traslado definitivo. 

Está directiva constituye un reconocimiento institucional de que la violencia política contra las mujeres (VPCM) es un problema estructural que limita gravemente la democracia, admitiendo que la VPCM no es un hecho aislado sino una manifestación del sistema patriarcal que excluye a las mujeres de las esferas de toma de decisión y participación política. Lo que podría representar un pequeño avance táctico para garantizar su participación política efectiva. 

La adopción de un enfoque de género e interseccional, que reconoce que factores como etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, ruralidad o situación socioeconómica agravan las agresiones. Implica entender que no todas las mujeres enfrentan los mismos riesgos y que lideresas indígenas, campesinas o de la comunidad LGTBIQ+ suelen estar más expuestas a amenazas, acoso, persecución e incluso feminicidios por participar en política y esto es una amenaza directa a la democracia.  

La directiva obliga al Ministerio Público a atender estos casos con canales nacionales de denuncia, asesoría psicojurídica y trámite preferente, evitando la revictimización por demoras institucionales y estableciendo sanciones disciplinarias para servidoras y servidores públicos que toleren o cometan estas violencias. 

Sin embargo, aunque representa un avance contra la normalización estatal de la violencia basada en género, sigue siendo lo mínimo. Pues es una estrategia que no cuenta con presupuesto asignado, indicadores de impacto claros, articulación interinstitucional y mecanismos reales de fiscalización, el riesgo es que quede en una declaración simbólica.  

La democracia no puede consolidarse mientras la violencia silencie a quienes buscan ejercer liderazgo político, garantizar que las mujeres tengan las mismas posibilidades de acceder al poder, sin vivir con miedo a la violencia por razón de género, es una condición básica de justicia y equidad. 

Conoce la directiva completa:


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