La Corte Internacional de Justicia (CIJ) expidió las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático en la Opinión Consultiva del 23 de julio de 2025.
Bueno ¿Y eso por qué es importante si solo es una opinión?
Resulta que, en el mundo del derecho, si bien su función es dejar claras las reglas de juego, las interpretaciones y usos que se le dan a la ley muchas de las veces se acomodan a las capacidades, necesidades e intereses de quien sea el sujeto. Y el derecho ambiental, en las reglas internacionales, no es la excepción.
En varios espacios de concertación entre los representantes de los países existe autonomía y, más allá de unas decisiones netamente jurídicas, éstas se transforman en decisiones políticas, dependiendo del mandatario de turno. Líderes negacionistas del cambio climático pueden llegar a ralentizar los esfuerzos por aplicar políticas en pro de la protección climática. Es allí donde autoridades mayores entran a “jalarles las orejas” para dejar las cosas claras.
Esto ocurrió con la Opinión Consultiva emitida el 23 de julio por la CIJ, la cual responde a las siguientes preguntas:
🍃¿Cuáles son las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional para asegurar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?
🍃¿Cuáles son las consecuencias jurídicas bajo estas obligaciones para los Estados cuando, por sus actos y omisiones, han causado un daño significativo al sistema climático y a otras partes del medio ambiente, con respecto a:
(i) Estados, incluyendo, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, resultan lesionados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
(ii) Pueblos e individuos de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?
Pero entonces ¿Qué fue lo que respondió?
Países como Estados Unidos o algunos pertenecientes a la Unión Europea con líderes negacionistas, son el contexto en el que esta opinión consultiva cobra relevancia. Deja claro que la capacidad de los países para avanzar en temas de protección del medio ambiente está directamente ligada a sus responsabilidades: los países desarrollados o del norte global tienen la obligación de tomar medidas más efectivas debido a su capacidad financiera y tecnológica, en línea con el Acuerdo de París y otros acuerdos anteriores, como pueden ser:
✊🏽Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
✊🏽Protocolo de Kioto
✊🏽Acuerdo de París
✊🏽Derecho internacional consuetudinario
✊🏽Convención de Viena y Protocolo de Montreal
✊🏽Convenio sobre la Diversidad Biológica
✊🏽Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación
✊🏽Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS)
✊🏽Derecho internacional de los derechos humanos
Entonces ¿Qué es lo novedoso?
Que la CIJ brinda ideas de posibilidades o alternativas de protección de derechos tanto a comunidades cómo a Estados para usar diferentes herramientas jurídicas y hacer reclamos tanto a nivel nacional como internacional por:
🔥Control de emisiones o el apoyo del uso de combustibles fósiles
🔥Regulación a empresas contaminantes
🔥Reparación simbólica, disculpas o reconocimientos públicos
🔥Cooperación de buena fe entre Estados, mediante asistencia financiera, transferencia de tecnología, fortalecimiento de capacidades y mecanismos de consulta.
Este fallo debe leerse como un mandato claro a favor de la justicia climática. No basta con promesas diplomáticas o agendas dialogantes; ahora existe una base jurídica sólida para exigir cumplimiento efectivo y reparaciones ante vulneraciones climáticas estructurales.
Desde la Corporación Justicia y Democracia, integramos esta decisión internacional como una herramienta política para exigir al Estado colombiano y otros actores corporativos:
🍃Cumplimiento real y acelerado de las metas climáticas, alejadas de los discursos voluntarios e insuficientes, reconociendo que el incumplimiento ya configura una violación del Derecho Internacional Humanitario.
🍃Mecanismos de reparación integral para comunidades desplazadas por inundaciones, sequías o contaminación, considerando que su afectación es resultado del incumplimiento de los planes de manejo ambiental y climático.
🍃Inclusión del principio de equidad intergeneracional y protección grupos y pueblos históricamente excluidos (indígenas, afrodescendientes, comunidades pesqueras), sabiendo que tienen menor responsabilidad histórica en la crisis ambiental.
🍃Reforma Legal Nacional, incorporando el mandato de la CIJ en normativa interna, fortaleciendo mecanismos judiciales de protección al territorio y derechos de la naturaleza.
Esta decisión jurídica es una poderosa herramienta para la incidencia, pues permite articular una estrategia política que combine derechos humanos, ciencias ambientales, memoria y reparación histórica.
Es hora de transitar de la situación actual de impunidad y abandono hacia una política climática justa, vinculante y transformadora.
Por: Nicolás Maldonado y Javier Fernández, equipo de Incidencia Política de la Corporación Justicia y Democracia
